Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 (j)

Se refiere al trabajo que se lleva a cabo a raíz del Convenio de Diversidad Biológica ( cdb), y que reconoce la necesidad de proteger el conocimiento tradicional. El artículo 8 (j) del Convenio reconoce la necesidad de respetar las habilidades y prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales, y de asegurar el consentimiento para un uso más amplio de estas habilidades y prácticas, y asegurar un reparto de beneficios equitativo si ese uso se lleva a cabo. Como se afirma en el párrafo preámbulo del texto del Convenio, los países del convenio reconocen que es deseable que los beneficios que surjan del uso del saber tradicional se repartan equitativamente. Es importante señalar que el Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 (j) se reúna del 23 al 27 de enero en Granada, España, y que haga recomendaciones en torno a Terminator para la reunión del cop 8, que se celebrará en Curitiba, Paraná, Brasil (Fuente: GRAIN http://www.grain.org/briefings/?id=97#_edn1)

El artículo 8 (j) dice:

Cada Parte del Convenio, en la medida de lo posible y tanto como sea apropiado:

Sujeto a la legislación nacional, respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades locales e indígenas que implican modos de vida tradicionales relevantes para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, y promover su más amplia aplicación con la aprobación e involucramiento de los custodios de ese conocimiento, innovaciones y prácticas, y alentar el reparto equitativo de los beneficios que surjan de la utilización de dicho conocimiento, innovaciones y prácticas.

www.biodiv.org/programmes/socioeco/traditional/default.asp