Según el respaldo de fao en 1989, los derechos de los agricultores reconocen que las comunidades rurales y de agricultores han contribuido en gran medida —y continúan contribuyendo— a la creación, conservación, intercambio y fortalecimiento de los recursos genéticos, y que deberían reconocerse y reforzarse en su trabajo. En 1996, Vía Campesina argumentó en favor de los derechos de los agricultores en la siguiente manera:
1. Los derechos de los agricultores tienen un profundo carácter histórico, han existido desde que los humanos crearon la agricultura para servir a sus necesidades, han permanecido vitales gracias a nuestra conservación de la biodiversidad, y los suscribimos mediante nuestra constante generación de nuevos recursos, así como de su mejoramiento. Somos los guardianes de estos recursos genéticos, que impulsan la evolución de las especies. Somos los herederos de las habilidades y saberes de generaciones que han creado esta riqueza biológica, y por esto tan sólo exigimos que sean reconocidos estos derechos.
2. Los derechos de los agricultores incluyen el derecho a los recursos y su saber asociado, unidos indivisiblemente, y significan la aceptación del saber tradicional, el respeto a las culturas y el reconocimiento de éstas como la base de la creación del conocimiento.
3. El derecho al control, el derecho a decidir el futuro de los recursos genéticos, los derechos a definir el marco legal de derechos de propiedad de estos recursos.
4. Los derechos de los agricultores son de una naturaleza eminentemente colectiva y por esta razón deben reconocerse en un marco diferente de aquel de la propiedad privada.
5. Estos derechos deben tener aplicación nacional, y deberá promoverse legislación al efecto, respetando la soberanía de cada país, de modo que se establezcan leyes locales basadas en estos principios.
6. Los derechos a los medios para conservar la biodiversidad y lograr la seguridad alimentaria, tal como los derechos territoriales, el derecho a la tierra, el derecho al agua y al aire.
7. El derecho a participar en la definición, elaboración y ejecución de las políticas y programas vinculados a los recursos genéticos.
8. El derecho a una tecnología apropiada así como a participar en el diseño y manejo de los programas de investigación.
9. El derecho a definir el control y manejo de los beneficios derivados del uso, conservación y administración de estos recursos.
10. El derecho a desarrollar modelos de agricultura sustentable que protejan la biodiversidad e influyan en las políticas que las impulsan.