La Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, de Naciones Unidas, define el principio precautorio como: “Cuando haya amenazas de daños serios o irreversibles. La falta de plena certeza científica no debe usarse como razón para postponer medidas efectivas en costos que eviten la degradación ambiental”. El principio precautorio es visto ampliamente como un principio de relevancia primordial en la regulación de los organismos genéticamente modificados, donde existe una incertidumbre científica y el potencial de impactos ambientales y a la salud adversos.